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España obliga a retirar el 12% de la producción de aceite de oliva

Las almazaras deberán almacenar el 12% de su producción declarada desde noviembre y mantenerlo fuera del mercado hasta el 30 de septiembre de 2027.

España obliga a retirar el 12% de la producción de aceite de oliva

Las almazaras españolas deberán retirar temporalmente del mercado el 12% del aceite de oliva que produzcan durante la campaña 2026/2027. La obligación, establecida por una resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), supone mantener almacenadas unas 188.000 toneladas hasta el 30 de septiembre de 2027.

La medida se aplicará sobre la producción declarada a partir de noviembre. No afecta al aceite producido y declarado en octubre ni al de campañas anteriores. Cada almazara tendrá que almacenar una cantidad equivalente al 12% de su producción mensual acumulada desde el inicio de la aplicación de la resolución. Podrá utilizar instalaciones propias o contratar espacio en instalaciones ajenas.

La obligación afecta a las almazaras productoras de todo el territorio nacional y permite a cada operador elegir la categoría de aceite que retira. Por tanto, la norma no establece que deba almacenarse exclusivamente aceite de oliva virgen extra.

El Ministerio de Agricultura justifica la activación del mecanismo por el volumen previsto de recursos para la campaña. Las estimaciones comunicadas por las comunidades autónomas sitúan la producción de 2026/2027 en 1.602.596 toneladas. A esa previsión se suman unas existencias iniciales de 357.040 toneladas, según los datos del Sistema de Información de los Mercados Oleícolas.

La normativa permite activar la retirada cuando la suma de las existencias iniciales y la producción estimada alcanza al menos el 120% de la media de ese mismo indicador en las seis campañas anteriores. La resolución publicada en el BOE declara cumplido ese umbral y fija la retirada en el 12% de la producción de cada almazara.

El mecanismo se apoya en la Orden APA/1145/2026, de 29 de octubre, y en el artículo 167 bis del Reglamento europeo 1308/2013. Su finalidad normativa es regular la oferta para mejorar y estabilizar el funcionamiento del mercado del aceite de oliva.

La resolución crea además un grupo técnico de seguimiento, coordinado por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, que aprobará el plan de control. Las comunidades autónomas participarán en su aplicación y realizarán los controles que les correspondan.

La norma no determina por sí misma cuánto variará el precio que paguen los consumidores. El Ministerio deberá evaluar el efecto de la medida sobre la demanda, los precios y la estabilidad del mercado; la orden prevé que ese seguimiento pueda dar lugar a ajustes a partir del 31 de diciembre de 2026.

Fuentes

  • https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-23330
  • https://www.boe.es/eli/es/o/2026/10/29/apa1145
  • https://www.mapa.gob.es/gl/prensa/ultimas-noticias/detalle_noticias/el-ministerio-de-agricultura--pesca-y-alimentaci-n-establece-la-retirada-del-12---del-aceite-de-oliva-en-la-campa-a-2026-2027/d50defec-3985-424e-ba97-d1906f368b60