La Audiencia de Murcia rechaza reabrir la investigación por los vertidos de Zinsa en Cartagena
La Sección Quinta desestima el recurso de la Asociación de Vecinos de Torreciega. Considera que los hechos alegados ya habían sido investigados. El auto es firme.
Redacción MALDITOESPEJO

Lo que sabemos
- La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, ha confirmado la decisión de no reabrir la investigación penal sobre los vertidos de residuos en los terrenos de Zinsa. Desestima íntegramente el recurso de la Asociación de Vecinos de Torreciega.
- El auto, notificado el 23 de octubre, concluye que los hechos aportados por la asociación (nuevos episodios de mortandad de aves, precipitaciones de noviembre de 2025 y un informe del Seprona) no constituyen elementos nuevos. Ya habían sido investigados antes del sobreseimiento provisional dictado el 30 de abril de 2025.
- La Sala reitera que no puede atribuirse a la sociedad investigada un delito contra el medio ambiente, ni por acción ni por omisión, porque los vertidos son anteriores a la adquisición de los terrenos. “Es necesario que exista una acción o una omisión imputable al investigado en la materialización de los vertidos o emisiones”, señala la resolución.
- La Audiencia indica que la situación de insalubridad o los posibles daños podrían ser objeto de responsabilidad civil o administrativa, pero no penal en este caso. El auto es firme y no cabe recurso ordinario.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, ha confirmado la decisión de no reabrir la investigación penal sobre los vertidos de residuos en los terrenos de Zinsa. Desestima íntegramente el recurso de la Asociación de Vecinos de Torreciega.
El auto, notificado el 23 de octubre, concluye que los hechos aportados por la asociación (nuevos episodios de mortandad de aves, precipitaciones de noviembre de 2025 y un informe del Seprona) no constituyen elementos nuevos. Ya habían sido investigados antes del sobreseimiento provisional dictado el 30 de abril de 2025.
La Sala reitera que no puede atribuirse a la sociedad investigada un delito contra el medio ambiente, ni por acción ni por omisión, porque los vertidos son anteriores a la adquisición de los terrenos. “Es necesario que exista una acción o una omisión imputable al investigado en la materialización de los vertidos o emisiones”, señala la resolución.
La Audiencia indica que la situación de insalubridad o los posibles daños podrían ser objeto de responsabilidad civil o administrativa, pero no penal en este caso. El auto es firme y no cabe recurso ordinario.
Fuentes
- Poder Judicial / TSJ Región de Murcia, 23 de octubre de 2026 — https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-Justicia/TSJ-Region-de-Murcia/Noticias-Judiciales-TSJ-Region-de-Murcia/La-Audiencia-de-Murcia-rechaza-reabrir-la-investigacion-por-los-vertidos-al-vertedero-de-Zinsa-en-Cartagena
