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La Audiencia de Murcia confirma la fianza de 70 millones en la causa de la desaladora de Escombreras

La Sección Segunda desestima los recursos de las defensas y mantiene el afianzamiento para asegurar las posibles responsabilidades pecuniarias. Considera la cuantía 'reducida' respecto a las reclamaciones.

Redacción MALDITOESPEJO

La Audiencia de Murcia confirma la fianza de 70 millones en la causa de la desaladora de Escombreras

Lo que sabemos

  • La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la fianza de 70 millones de euros acordada en la causa relativa a la desaladora de Escombreras. En seis autos notificados este martes, la Sala desestima los recursos presentados por las defensas contra el auto de apertura de juicio oral.
  • La medida, fijada el 11 de noviembre de 2024, tiene como objetivo asegurar las posibles responsabilidades pecuniarias que pudieran imponerse en sentencia. La Audiencia subraya que la cuantía es “incluso reducida” y “conservadora” respecto a lo que resulta de los escritos de acusación, y que no puede ser minorada.
  • Los magistrados recuerdan que en este momento procesal no corresponde resolver sobre el fondo del asunto, que deberá dilucidarse en el juicio oral. El afianzamiento, precisan, no supone una privación definitiva de activos, sino un aseguramiento de las cantidades a las que los acusados pudieran resultar condenados.
  • La Sala rechaza también que la fianza se hubiera acordado de oficio y descarta que otras medidas cautelares anteriores, como la prohibición de disponer de la planta, sean suficientes. Contra estas resoluciones no cabe recurso ordinario.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la fianza de 70 millones de euros acordada en la causa relativa a la desaladora de Escombreras. En seis autos notificados este martes, la Sala desestima los recursos presentados por las defensas contra el auto de apertura de juicio oral.

La medida, fijada el 11 de noviembre de 2024, tiene como objetivo asegurar las posibles responsabilidades pecuniarias que pudieran imponerse en sentencia. La Audiencia subraya que la cuantía es “incluso reducida” y “conservadora” respecto a lo que resulta de los escritos de acusación, y que no puede ser minorada.

Los magistrados recuerdan que en este momento procesal no corresponde resolver sobre el fondo del asunto, que deberá dilucidarse en el juicio oral. El afianzamiento, precisan, no supone una privación definitiva de activos, sino un aseguramiento de las cantidades a las que los acusados pudieran resultar condenados.

La Sala rechaza también que la fianza se hubiera acordado de oficio y descarta que otras medidas cautelares anteriores, como la prohibición de disponer de la planta, sean suficientes. Contra estas resoluciones no cabe recurso ordinario.

Fuentes

  • Audiencia Provincial de Murcia
  • Poder Judicial