El juez del caso Plus Ultra inadmite la recusación de Zapatero a la Joyería Yanes
José Luis Calama rechaza el recurso de la defensa del expresidente contra el perito designado para valorar las joyas incautadas en su oficina.
Redacción MALDITOESPEJO

Lo que sabemos
- El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama, que instruye el caso Plus Ultra, ha inadmitido la recusación planteada por la defensa de José Luis Rodríguez Zapatero contra la designación de la Joyería Yanes como perito para valorar las piezas incautadas en la oficina del expresidente el 19 de mayo.
- La defensa alegaba falta de imparcialidad porque el director general de la firma, Juan Yanes López, había realizado declaraciones públicas anticipando juicios sobre la autenticidad y el valor de las piezas.
- El juez explica en su auto que la recusación es un mecanismo de configuración legal estricta y que la parte no acredita ninguna de las causas previstas en el artículo 468 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (parentesco, amistad, enemistad o interés personal en el resultado del procedimiento).
- Calama señala que lo relevante no es la existencia de una opinión previa, sino un interés personal directo o indirecto en el resultado del proceso, circunstancia que no aparece acreditada. Además, considera que la recusación es prematura porque todavía no se han identificado los profesionales concretos que realizarán la pericia, solo la entidad.
El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama, que instruye el caso Plus Ultra, ha inadmitido la recusación planteada por la defensa de José Luis Rodríguez Zapatero contra la designación de la Joyería Yanes como perito para valorar las piezas incautadas en la oficina del expresidente el 19 de mayo.
La defensa alegaba falta de imparcialidad porque el director general de la firma, Juan Yanes López, había realizado declaraciones públicas anticipando juicios sobre la autenticidad y el valor de las piezas.
El juez explica en su auto que la recusación es un mecanismo de configuración legal estricta y que la parte no acredita ninguna de las causas previstas en el artículo 468 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (parentesco, amistad, enemistad o interés personal en el resultado del procedimiento).
Calama señala que lo relevante no es la existencia de una opinión previa, sino un interés personal directo o indirecto en el resultado del proceso, circunstancia que no aparece acreditada. Además, considera que la recusación es prematura porque todavía no se han identificado los profesionales concretos que realizarán la pericia, solo la entidad.
La resolución subraya que la prueba pericial podrá practicarse de nuevo en un eventual juicio oral bajo los principios de inmediación, oralidad y contradicción.
Fuentes
- Audiencia Nacional / Poder Judicial, 29 de septiembre de 2026 — https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Audiencia-Nacional/Noticias-Judiciales/El-juez-que-instruye-el-caso--Plus-Ultra--inadmite-la-recusacion-de-Jose-Luis-Rodriguez-Zapatero-a-la-Joyeria-Yanes-para-elaborar-el-informe-pericial-sobre-las-joyas
