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Lleida prohíbe el uso del burka y el niqab en los espacios públicos

El pleno del Ayuntamiento aprueba la nueva ordenanza de civismo con los votos de PSC, Junts y Vox. Las multas oscilan entre 400 y 750 euros.

Redacción MALDITOESPEJO

Lleida prohíbe el uso del burka y el niqab en los espacios públicos

Lo que sabemos

  • El pleno del Ayuntamiento de Lleida ha aprobado este viernes de forma inicial la nueva Ordenanza de Civismo y Convivencia, que prohíbe llevar cualquier prenda de ropa o indumentaria que oculte el rostro en los espacios públicos. La medida afecta, entre otras, a prendas como el burka o el niqab.
  • La norma ha salido adelante con los votos a favor del equipo de gobierno del PSC-Units, Junts y Vox (16 votos en total). Han votado en contra PP, ERC y el Comú.
  • El artículo 12 de la ordenanza establece la prohibición “con el fundamento de garantizar la interacción social en los términos habituales y propios de una sociedad libre y democrática”. Quedan exceptuados los lugares de culto y aquellos espacios donde sea habitual ir con el rostro cubierto por costumbres sociales aceptadas o en el ejercicio de un derecho fundamental.
  • El incumplimiento se considera falta leve y puede conllevar multas de entre 400 y 750 euros, aunque se prevé una advertencia previa antes de imponer la sanción. La nueva ordenanza sustituye a la vigente desde 2007.

El pleno del Ayuntamiento de Lleida ha aprobado este viernes de forma inicial la nueva Ordenanza de Civismo y Convivencia, que prohíbe llevar cualquier prenda de ropa o indumentaria que oculte el rostro en los espacios públicos. La medida afecta, entre otras, a prendas como el burka o el niqab.

La norma ha salido adelante con los votos a favor del equipo de gobierno del PSC-Units, Junts y Vox (16 votos en total). Han votado en contra PP, ERC y el Comú.

El artículo 12 de la ordenanza establece la prohibición “con el fundamento de garantizar la interacción social en los términos habituales y propios de una sociedad libre y democrática”. Quedan exceptuados los lugares de culto y aquellos espacios donde sea habitual ir con el rostro cubierto por costumbres sociales aceptadas o en el ejercicio de un derecho fundamental.

El incumplimiento se considera falta leve y puede conllevar multas de entre 400 y 750 euros, aunque se prevé una advertencia previa antes de imponer la sanción. La nueva ordenanza sustituye a la vigente desde 2007.

Fuentes

  • Ayuntamiento de Lleida