El BOE publica las condiciones de la línea de avales de 50 millones para Ceuta
La Resolución de 18 de septiembre, publicada el 22, fija los términos de los avales del Estado para empresas y autónomos de la ciudad autónoma.
Redacción MALDITOESPEJO

Lo que sabemos
- El Boletín Oficial del Estado del 22 de septiembre de 2026 publica la Resolución de 18 de septiembre de 2026 de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. En ella se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de septiembre de 2026 que establece los términos y condiciones de la línea de avales para el apoyo a la actividad económica en la ciudad autónoma de Ceuta.
- La línea se crea al amparo del artículo 17 del Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, de medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a Ceuta. El importe máximo global de los avales es de 50 millones de euros. La gestión corresponde al Instituto de Crédito Oficial (ICO), que actúa por cuenta del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
- Pueden acogerse empresas y personas trabajadoras autónomas con domicilio social o centro de trabajo, establecimiento mercantil, industrial o de servicios en Ceuta.
- El aval cubre hasta el 80 % del principal en el caso de las pymes y hasta el 70 % en el de las grandes empresas. Los avales son gratuitos tanto para las empresas como para las entidades financieras.
El Boletín Oficial del Estado del 22 de septiembre de 2026 publica la Resolución de 18 de septiembre de 2026 de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. En ella se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de septiembre de 2026 que establece los términos y condiciones de la línea de avales para el apoyo a la actividad económica en la ciudad autónoma de Ceuta.
La línea se crea al amparo del artículo 17 del Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, de medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a Ceuta. El importe máximo global de los avales es de 50 millones de euros. La gestión corresponde al Instituto de Crédito Oficial (ICO), que actúa por cuenta del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Pueden acogerse empresas y personas trabajadoras autónomas con domicilio social o centro de trabajo, establecimiento mercantil, industrial o de servicios en Ceuta.
El aval cubre hasta el 80 % del principal en el caso de las pymes y hasta el 70 % en el de las grandes empresas. Los avales son gratuitos tanto para las empresas como para las entidades financieras.
La financiación avalada puede destinarse a liquidez y capital circulante o a inversiones vinculadas al mantenimiento, la recuperación, la adaptación o el relanzamiento de la actividad.
Podrán solicitarse avales para operaciones formalizadas desde el 31 de julio hasta el 15 de diciembre de 2026. Los avales podrán otorgarse hasta el 31 de diciembre de 2026.
Fuentes
- BOE n.º 234, de 22 de septiembre de 2026 – Resolución de 18/09/2026 de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa (línea de avales Ceuta): https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/22/index.php?e=9589
- Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre (art. 17): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-18429
- Referencia del Consejo de Ministros de 15 de septiembre de 2026 (Moncloa)