Saltar al contenido
Lo último
Sociedad

La DGT prohíbe adelantar en autopistas y autovías con nieve a partir del 1 de octubre

El nuevo Reglamento General de Circulación obliga a circular por el carril de la derecha cuando la nieve dificulte el tráfico, para dejar paso a las quitanieves y a los vehículos de emergencia.

Redacción MALDITOESPEJO

La DGT prohíbe adelantar en autopistas y autovías con nieve a partir del 1 de octubre

Lo que sabemos

  • El Real Decreto 518/2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado, cambia varias normas de circulación en España. Una de ellas afecta a la conducción en autopistas y autovías cuando hay nieve.
  • A partir del 1 de octubre de 2026, estará prohibido adelantar en autopistas y autovías cuando la nieve dificulte la circulación. Los conductores tendrán que circular por el carril situado más a la derecha.
  • En las vías con tres o más carriles por sentido, se podrá usar también el carril contiguo al de la derecha. El resto de carriles, hacia la izquierda, deben quedar libres.
  • Esos carriles libres sirven para que puedan pasar las máquinas quitanieves y los vehículos de emergencia.

El Real Decreto 518/2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado, cambia varias normas de circulación en España. Una de ellas afecta a la conducción en autopistas y autovías cuando hay nieve.

A partir del 1 de octubre de 2026, estará prohibido adelantar en autopistas y autovías cuando la nieve dificulte la circulación. Los conductores tendrán que circular por el carril situado más a la derecha.

En las vías con tres o más carriles por sentido, se podrá usar también el carril contiguo al de la derecha. El resto de carriles, hacia la izquierda, deben quedar libres.

Esos carriles libres sirven para que puedan pasar las máquinas quitanieves y los vehículos de emergencia.

La norma se aplica a todos los vehículos: coches, camiones y autobuses. Tampoco se podrá adelantar a las propias máquinas quitanieves.

Incumplir esta norma se considera una infracción grave, según el artículo 76.c de la Ley de Tráfico. La multa es de 200 euros. Si se paga dentro del plazo de pago voluntario, se reduce a 100 euros.

El cambio forma parte del nuevo artículo 32 del Reglamento General de Circulación, modificado por el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio.

Fuentes

  • Real Decreto 518/2026, de 24 de junio (BOE-A-2026-13889), artículo 32 del Reglamento General de Circulación
  • Dirección General de Tráfico (DGT)